En el caso particular que nos ocupa, por una parte la progenitora se opuso a
En el caso particular que nos ocupa, por una parte la progenitora se opuso a la adopción por memorial de fs. 68 con el argumento que su persona entregó a su hija menor para que sea dada en adopción en un momento de desesperación al sentirse sola y desamparada, versión corroborada por el informe social de fs. 59 a 60, que da cuenta que los esposos demandantes percibieron que la madre de la menor tenía impaciencia por deshacerse de la niña con el argumento que no contaba con un lugar donde vivir y además no contaba con los recursos para su manutención y que no le permitía trabajar al tener una bebé de corta edad en sus brazos
- CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por los demandantes Juan Carlos Ayala
- Sostienen que tampoco consideró los informes Psicológicos y social de fs
- Finalmente acusa que no se ha tomado en cuenta el tiempo que lleva la menor
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que el
- En actuados si bien es cierto que a fs
- En el caso particular que nos ocupa, por una parte la progenitora se opuso a
- Que, tal como sostiene el tribunal de apelación, la carencia de recursos materiales o económicos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
