CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 92 Sucre, 23 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario.- Adopción de menor.
PARTES: Juan Carlos Ayala Valdivia y otra c/ Claudia Huarcasi.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 114 a 115 por Juan Carlos Ayala Valdivia y Elena Ruiz Guiñazu de Ayala, contra el auto de vista pronunciado en fecha 27 de agosto de 2007 a fs. 110, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre adopción de menor seguido por los recurrentes y oposición de Claudia Huarcasi, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 74, pronunciado el 14 de abril del 2007 en atención al interés superior de la niña Britani Huarcasi declara la conclusión extraordinaria del proceso disponiendo que la mencionada menor sea entregada a su progenitora, salvando el derecho de las partes a acudir a la vía legal correspondiente. Resolución que fue confirmada por el auto de vista de fs. 110 y que dispone además que el SEDEGES haga seguimiento de la niña Britani Huarcasi en poder de su madre
AUTO SUPREMO N ° 92 Sucre, 23 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario.- Adopción de menor.
PARTES: Juan Carlos Ayala Valdivia y otra c/ Claudia Huarcasi.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 114 a 115 por Juan Carlos Ayala Valdivia y Elena Ruiz Guiñazu de Ayala, contra el auto de vista pronunciado en fecha 27 de agosto de 2007 a fs. 110, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre adopción de menor seguido por los recurrentes y oposición de Claudia Huarcasi, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 74, pronunciado el 14 de abril del 2007 en atención al interés superior de la niña Britani Huarcasi declara la conclusión extraordinaria del proceso disponiendo que la mencionada menor sea entregada a su progenitora, salvando el derecho de las partes a acudir a la vía legal correspondiente. Resolución que fue confirmada por el auto de vista de fs. 110 y que dispone además que el SEDEGES haga seguimiento de la niña Britani Huarcasi en poder de su madre
- CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por los demandantes Juan Carlos Ayala
- Sostienen que tampoco consideró los informes Psicológicos y social de fs
- Finalmente acusa que no se ha tomado en cuenta el tiempo que lleva la menor
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que el
- En actuados si bien es cierto que a fs
- En el caso particular que nos ocupa, por una parte la progenitora se opuso a
- Que, tal como sostiene el tribunal de apelación, la carencia de recursos materiales o económicos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
