Auto Supremo AS/0194/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2008

Fecha: 20-May-2008

Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas


Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la norma citada, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido sin incurrir en error alguno, llegando al convencimiento de que contra los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, existe plena prueba y que las penas impuestas están dentro del margen mínimo establecido por la norma sustantiva que tipifica el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, llegándose a demostrar a través de los medios probatorios, entre ellos, las declaraciones informativas policiales de los procesados de fs. 28 a 36 así como las confesiones de fs. 74, 87 y 92 a 93, que, el 16 de junio de 2000, los policías de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural, en la carretera entre San Matías y Las Petas, al realizar el control y requisa de un microbús de servicio público, en los equipajes que llevaban Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, descubrieron un total de 7.328 gramos de cocaína, camufladas en agendas, cartera, maletín y zapatos, de donde tanto el tribunal inferior como el tribunal superior concluyeron que los procesados conocían que transportaban droga y por consiguiente cometieron el ilícito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en autos el cuerpo del delito base de la acusación penal se encuentra comprobado con la incautación flagrante de 7.328 gramos de cocaína. En consecuencia, no es evidente que no se hayan considerado las declaraciones de los procesados ni que por lo mismo se haya violado el art. 55 (transporte de sustancias controladas) de la Ley 1008, ya que dichas declaraciones frente al conjunto de medios probatorios aportados, no desvirtuaron los elementos constitutivos del tipo penal endilgado a los procesados, de ahí que no se incurrió en las causales de casación previstas por los incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal. Razones por las que el recurso deviene en infundado