POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 235 a 236, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de fs. 231 a 231 "A" de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la
- La indicada resolución fue apelada por los procesados Enrique Chávez Justiniano, María Valverde Aponte y
- CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de
- Con este argumento, piden al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
