CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de
CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de casación, señalando que en sus declaraciones policiales y judiciales, manifestaron desconocer la presencia de cocaína en sus equipajes, hecho que también admite la coimputada Sara Chávez, por tanto y de acuerdo al art. 55 de la Ley 1008, el agente debe estar enterado de que lo que transporta es droga, entonces según los recurrentes, la prueba aportada al proceso es semiplena, siendo evidente que la sentencia y el auto de vista, no consideraron estos aspectos, constituyendo violación a la ley sustantiva e incurriendo en las causales de casación de los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la
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- CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de
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- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
