CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 194 Sucre, 20 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte.
Transporte de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 20 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de 29 de mayo de 2003 de fs. 231 a 231 "A" de obrados, contra el Auto de Vista Nº 128 de 19 de mayo de 2003 de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Sara Chávez Justiniano y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 9 de septiembre de 2002 de fs. 204 a 209, declarando a Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- por día, más pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia; asimismo, a la procesada Sara Chávez Justiniano, se le absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO: Nº 194 Sucre, 20 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte.
Transporte de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 20 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de 29 de mayo de 2003 de fs. 231 a 231 "A" de obrados, contra el Auto de Vista Nº 128 de 19 de mayo de 2003 de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Sara Chávez Justiniano y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 9 de septiembre de 2002 de fs. 204 a 209, declarando a Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- por día, más pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia; asimismo, a la procesada Sara Chávez Justiniano, se le absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la
- La indicada resolución fue apelada por los procesados Enrique Chávez Justiniano, María Valverde Aponte y
- CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de
- Con este argumento, piden al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
