CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Quisbert c/ AASANA
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 51 interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), contra el auto de vista Nº 002/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 44) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Quisbert contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 54-55, el auto que concede el recurso de fs. 56, el dictamen fiscal de fs. 58, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 8/2001 de 27 de enero de 2001, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda de fs. 7-8, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 19.168,42, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 226 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
