Auto Supremo AS/0226/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2008

Fecha: 05-May-2008

Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada


Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de fundamentación y no discrimina ni adecua los hechos a las causales que hacen a su procedencia ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, según prevén los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, además que su petitorio es confuso e incongruente, pues olvida el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal de segunda instancia, cuando hubiera sido dictada con infracción a las leyes sustantivas o en franca vulneración a las formas esenciales que hacen a la debida tramitación del proceso