Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone el recurso de casación de fs. 51, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se de cumplimiento al art. 150 del Cód. Proc. Trab., agravando su situación porque el memorial carece de fundamento, además que no distingue la naturaleza distinta del recurso de casación en el fondo con el de forma, conforme previenen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; defectos todos estos que impiden a este Tribunal abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 226 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
