CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz en su recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz en su recurso de casación de fs. 306 a 307, amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativa y confesoria son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal y que su defendido fue condenado sin que exista prueba plena; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito acusado conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación del art. 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal
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- Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que los jueces de
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, ya
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
