POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 312 a 314, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz de fs. 306 a 307
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador de
- Deducida la apelación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz en su recurso de casación
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se
- Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que los jueces de
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
