Auto Supremo AS/0209/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2008

Fecha: 07-Jun-2008

Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que los jueces de


CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal de 1972 el recurso de nulidad o casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia de los tribunales de casación, se halla limitada a los casos indicados por el art. 296 (procedencia de los recursos de nulidad o casación) del referido código procesal punitivo, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que los jueces de las dos instancias, con observancia fiel del art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, ejercitando correctamente la amplia facultad que les confiere dicha disposición, han apreciado en su conjunto todos los medios de prueba que aparecen en obrados y han calificado el hecho e impuesto al recurrente la pena mínima prefijada por el art. 48 (tráfico) de la Ley 1008, con apreciación cabal de las circunstancias atenuantes concurrentes al caso, y como resultado del operativo antinarcóticos realizado en fecha 21 de octubre del año 1988, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico llegó a incautar la cantidad de 4.720 grs. de cocaína en el vehículo del incriminado, así como también en el inmueble donde se encontraba en el momento del operativo, alcanzándose a demostrar que Rubén Velásquez Arauz es la persona que almacenó cocaína en la cocina de su domicilio y en su automóvil, actuando con conocimiento de que se trataba de actividades ilícitas y el cuerpo del delito base del juicio penal se encuentra comprobado, sin que se haya probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad. Así, actúa culpablemente el que con arreglo al ordenamiento jurídico pudo proceder de otra manera o como lo hizo, es decir, el que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica. Por ende, tanto la sentencia como el auto de vista recurrido no han incurrido en error alguno, menos han vulnerado los arts. 133 (fundamento del cuerpo del delito) y 164 (confesión) del mencionado cuerpo procesal punitivo, de ahí que no se encuentra violación al art. 48 de la Ley 1008