CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 171 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Cochabamba 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Ibling Milena Colque
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 240 a 243 interpuesto por Ibling Milena Colque Montero, impugnando el Auto de Vista Nº 170 de 28 de noviembre de 2006, cursante en los folios 234 a 235 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que exige para su admisión y estimación se de cumplimiento a las formalidades exigidas por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 requisitos que son: que el recurrente interponga el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el auto de vista objeto de impugnación, señalando en forma clara y precisa la contradicción del fallo que pretende ver con los precedentes jurisprudenciales que invoque, emitidos por las Cortes Superiores o bien por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
Auto Supremo: Nº 171 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Cochabamba 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Ibling Milena Colque
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 240 a 243 interpuesto por Ibling Milena Colque Montero, impugnando el Auto de Vista Nº 170 de 28 de noviembre de 2006, cursante en los folios 234 a 235 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que exige para su admisión y estimación se de cumplimiento a las formalidades exigidas por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 requisitos que son: que el recurrente interponga el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el auto de vista objeto de impugnación, señalando en forma clara y precisa la contradicción del fallo que pretende ver con los precedentes jurisprudenciales que invoque, emitidos por las Cortes Superiores o bien por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto impugnado no coincida con el precedente invocado, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de
- Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
