CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de
CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte que el memorial de casación de fojas 240 a 243 deducido por la recurrente no cumple con los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, porque, si bien es evidente que fue presentado dentro del plazo legal establecido, sin embargo los precedentes contradictorios invocados, Auto Supremo 95 de 6 de mayo de 2006 y Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004 pronunciado en la Corte Superior de Potosí, no corresponden a casos similares, lo que no permite establecer y analizar la contradicción de la resolución impugnada con los precedentes invocados
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de
- Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
