POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el primer parágrafo del artículo 418 del Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Ibling Milena Colque Montero impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de
- Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
