Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo
Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo 416 y segundo del artículo 417 y primera parte del 418 del nuevo Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto de fojas 240 a 243 de obrados
- CONSIDERANDO: que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que examinado el recurso de casación deducido, con objetividad, imparcialidad y al amparo de
- Que en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último parágrafo del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
