CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera
CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, atendiendo al hecho de haberse comprobado que el mencionado proceso tuvo desde su inicio hasta la fecha de esa resolución una duración de más de siete años, dispuso la extinción de la acción penal a favor de los procesados Zenón Hinojosa Nogales y Agapito Salinas Orozco, y determinó que no se aplique esa regla al encausado en rebeldía Paulino Isla, con el criterio de que su ausencia originó la demora en el proceso
- VISTOS: la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes se establece que el procesado Paulino Isla, juzgado
- Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por
- VISTOS: la necesidad de revisar de oficio el Auto Supremo Número 059 emitido por esta
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera
- Que efectuado el análisis de los antecedentes de esa resolución, cabe señalar que, de conformidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
