Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad
Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad por su implicancia, en consecuencia de conformidad al mandato expreso del artículo Primero numeral 2) de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000 que aprueba el convenio internacional sobre la convención respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, establecida por la resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU de 26 de noviembre de 1968; el delito cometido de transporte de sustancias controladas es imprescriptible de ello que se infiere que no ha lugar a la extinción de la acción penal a favor de procesados por delitos de narcotráfico previstos en la Ley 1008
- VISTOS: la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes se establece que el procesado Paulino Isla, juzgado
- Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por
- VISTOS: la necesidad de revisar de oficio el Auto Supremo Número 059 emitido por esta
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera
- Que efectuado el análisis de los antecedentes de esa resolución, cabe señalar que, de conformidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
