POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones declara NO HA LUGAR a la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de 2008, manteniendo la decisión de NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado Paulino Isla, debiendo continuarse con el trámite del proceso hasta su finalización
- VISTOS: la revisión de oficio del Auto Supremo Nº 059 de 13 de marzo de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes se establece que el procesado Paulino Isla, juzgado
- Lo señalado establece que Paulino Isla es autor de un delito considerado de lesa humanidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por
- VISTOS: la necesidad de revisar de oficio el Auto Supremo Número 059 emitido por esta
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera
- Que efectuado el análisis de los antecedentes de esa resolución, cabe señalar que, de conformidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
