Auto Supremo AS/0189/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2008

Fecha: 19-Jul-2008

Que efectuado el análisis de los antecedentes de esa resolución, cabe señalar que, de conformidad


Que efectuado el análisis de los antecedentes de esa resolución, cabe señalar que, de conformidad al sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972 bajo el cual se tramitó el caso, las actuaciones para la declaratoria de rebeldía de quien no comparece a juicio pueden dar lugar a dilaciones, sin embargo de lo cual, después de haberse procedido oficialmente a esa declaratoria, no existe posibilidad de demora atribuible al rebelde pues, para patrocinar a éste, se designa a un defensor de oficio y que, aunque se hubiere comprobado por esa circunstancia la existencia de algún retraso en el caso de referencia, ese hecho no influyó en la tardanza procesal de más de siete años pues Paulino Isla fue declarado rebelde el 1º de febrero de 1999 (fojas 87) y la causa respectiva concluyó en primera instancia con sentencia emitida el 11 de abril de 2001 (fojas 311 a 314)