CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, el Juez Instructor Segundo en lo Penal
CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, el Juez Instructor Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, dictó la sentencia número 12/06 de 28 de junio de 2006 (fojas 223 a 225), por la que declaró a Hermógenes Revollo Sanizo autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 15 años de presidio
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 306 interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo,
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, el Juez Instructor Segundo en lo Penal
- Que contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 238 a 243
- Que impugnando dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es
- Que de la lectura detallada del recurso y del análisis de los datos procesales, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
