Que impugnando dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es
Que impugnando dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es caso de autos con los siguientes argumentos: 1.- La sentencia emitida por el Juez Instructor en lo Penal no observó los requisitos legales, omitiendo una adecuada fundamentación. Presentó al respecto como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales números 1659/2004 y 1075/2005. 2.- Hubo inadecuada valoración de la prueba, incurriendo por ello en defectos absolutos según el artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. 3.- La resolución debió observar los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Según lo señalado por la Sentencia Constitucional número 1075/2005, la acusación se sustenta en el principio de legalidad y de verdad real, que no puede sustituirse por la verdad consensuada. El Auto Supremo 724/04 estableció los requisitos que debe contener toda sentencia. 4.- Se aplicaron erróneamente los artículos 13 quater y 308 bis del Código Penal, porque no se demostró el elemento del dolo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 306 interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo,
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, el Juez Instructor Segundo en lo Penal
- Que contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 238 a 243
- Que impugnando dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es
- Que de la lectura detallada del recurso y del análisis de los datos procesales, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
