POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de la disposición contenida en el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre de 2006 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de una niña, tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 306 interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo,
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, el Juez Instructor Segundo en lo Penal
- Que contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 238 a 243
- Que impugnando dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es
- Que de la lectura detallada del recurso y del análisis de los datos procesales, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
