Auto Supremo AS/0206/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2008

Fecha: 16-Ago-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de la disposición contenida en el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hermógenes Revollo Sanizo impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre de 2006 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de una niña, tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal