Auto Supremo AS/0223-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223-C/2008

Fecha: 07-Ago-2008

Con estos argumentos, impetra explicación y complementación del porqué no se ha referido sobre la


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VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de fs. 1732-1733, presentada por Pablo H. Ruíz Durán, en representación de Hugo Buhezo Murillo, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR S.A.), respecto al Auto Supremo No. 223 de 18 de junio de 2008 y

CONSIDERANDO I: Que, este tribunal ha dictado el A.S. Nº 223 de 18 de junio de 2008 cursante a fs. 1725-1729 vta., por el que se declaró infundados los recursos en ella expuestos, modificando que no procede la restitución por concepto de aguinaldo al tratarse de un derecho adquirido que fue cancelado en virtud de un fallo judicial ejecutoriado, al igual que no procede la restitución por los cargos de liberación de consumo de energía eléctrica ni el pago de costas procesales.

Que, Pablo H. Ruíz Durán, en representación de Hugo Buhezo Murillo, una vez notificado con dicho auto supremo, en término hábil y al amparo de los arts. 196-2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., por memorial de fs. 1732-1733, solicita explicación y complementación, expresando que Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR S.A.), desde su constitución mediante Escritura Pública Nº 5/69 de 7 de junio de 1969 con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 152335 de 9 de abril de 1970 y Res. Adm. Nº 489 de 20 de junio de 1980 de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, se constituyó como empresa privada de servicios hasta el Decreto Supremo Nº 27451 de 14 de abril de 2004, que dispone la transformación en forma transitoria en Sociedad Anónima Mixta sujeta a la Ley 1178, para concluir que todos los hechos que se juzgan fueron ejecutados antes del D.S. Nº 27451; que según la certificación de fs. 1112 evidencia que los recursos de SETAR S.A., no son provenientes del Tesoro General de la Nación, por lo tanto no pueden ser fiscalizados de acuerdo con la Ley SAFCO 1178.

Con estos argumentos, impetra explicación y complementación del porqué no se ha referido sobre la personalidad jurídica y status de SETAR como empresa privada al momento de los hechos que se juzgan, que la misma era una empresa privada y que no estaba sometida al control fiscal de la Ley 1178