Que, consecuentemente, el A
Que, consecuentemente, el A.S. Nº 223 de 18 de junio de 2008 de fs. 1725-1729 vta., no admite la explicación y complementación que en la oportunidad se solicita, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso
- PARTES: SETAR S.A. c/ Peñarrieta Aparicio José Bernardo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Con estos argumentos, impetra explicación y complementación del porqué no se ha referido sobre la
- En el auto supremo, se consideró que la entidad coactivante SETAR S
- Finalmente, no es evidente lo afirmado por el impetrante cuando indica que el A
- A mayor abundamiento se hace constar que el solicitante no observo la personalidad de SETAR
- Que, consecuentemente, el A
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Al otrosí.- Franquéese
- Al otrosí 1.- Téngase presente
- Al otrosí.- Por señalado
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
