Auto Supremo AS/0223-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223-C/2008

Fecha: 07-Ago-2008

En el auto supremo, se consideró que la entidad coactivante SETAR S


CONSIDERANDO II: Que, así planteada la solicitud de explicación y complementación del A.S. Nº 223 de 18 de junio de 2008, no obstante que los fundamentos de la decisión adoptada por este tribunal supremo de justicia se encuentran plenamente explicados en dicha resolución, se efectúan las siguientes consideraciones, sin que ellas tengan el carácter de complementación y enmienda:

En el auto supremo, se consideró que la entidad coactivante SETAR S.A. es una empresa del Estado o entidad perteneciente al sector público, al estar conformada por acciones de la Prefectura del Departamento de Tarija y del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado (ver fs. 1650 vta.), en tanto que los pliegos de cargo constituyen instrumentos con fuerza coactiva fiscal, al estar emanados de una institución competente como es la Contraloría General de la República, donde se han determinado sumas líquidas y exigibles de acuerdo a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), previo los informes de auditoria tanto preliminar como complementario, concluyendo con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/D-141/2000, respaldado con la Resolución CGR-051/2001 de 10 agosto de 2001, toda vez que SETAR S.A. se encuentra bajo el control de la Ley 1178, por tanto sujeta a la responsabilidad por la función pública, independientemente de estar inmersa en la Ley de Electricidad, en cuanto a su giro