SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 229 Sucre, 16 de agosto de 2008
Expediente: Cochabamba 97/06
Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Nina Llanos
Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos el 8 de mayo de 2006 (fojas 380 a 381 vuelta), admitido el 29 de agosto de ese año (fojas 391 a 392), el cual fue presentado impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril del indicado año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 371 a 372) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciada la causa ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dicho Tribunal emitió resolución el 20 de octubre de 2005 (fojas 345 a 348) condenando al recurrente a la pena de trece años de presidio por comisión del delito tipificado en el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 2.- Ante recurso de apelación restringida interpuesta al respecto por éste, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia impugnada, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos.
Que sosteniendo que el Auto Vista impugnado entró en contradicción con lo expuesto en un Auto Supremo de 8 de agosto de 2003 y en un Auto Supremo de 22 de junio de 2004, el impetrante presentó como fundamento de su petitorio el hecho de no haber el Tribunal de Alzada procedido a una nueva valoración de pruebas a fin de rectificar la errónea apreciación que al respecto hizo el Tribunal de Sentencia, negándole prácticamente por ello el derecho a la defensa.
Que para los fines de resolución del recurso interpuesto, cabe señalar que debido a las características del sistema procesal penal en vigencia, que no admite la doble instancia, los Tribunales de Alzada no pueden revalorizar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral y público pues, en caso contrario, alterarían los principios de inmediación y contradicción propios del juicio oral.
Que no se ha demostrado que el Auto de Vista impugnado contiene decisiones opuestas a las que constan en los Autos Supremos invocados como precedentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 229 Sucre, 16 de agosto de 2008
Expediente: Cochabamba 97/06
Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Nina Llanos
Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos el 8 de mayo de 2006 (fojas 380 a 381 vuelta), admitido el 29 de agosto de ese año (fojas 391 a 392), el cual fue presentado impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril del indicado año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 371 a 372) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciada la causa ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dicho Tribunal emitió resolución el 20 de octubre de 2005 (fojas 345 a 348) condenando al recurrente a la pena de trece años de presidio por comisión del delito tipificado en el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 2.- Ante recurso de apelación restringida interpuesta al respecto por éste, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia impugnada, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos.
Que sosteniendo que el Auto Vista impugnado entró en contradicción con lo expuesto en un Auto Supremo de 8 de agosto de 2003 y en un Auto Supremo de 22 de junio de 2004, el impetrante presentó como fundamento de su petitorio el hecho de no haber el Tribunal de Alzada procedido a una nueva valoración de pruebas a fin de rectificar la errónea apreciación que al respecto hizo el Tribunal de Sentencia, negándole prácticamente por ello el derecho a la defensa.
Que para los fines de resolución del recurso interpuesto, cabe señalar que debido a las características del sistema procesal penal en vigencia, que no admite la doble instancia, los Tribunales de Alzada no pueden revalorizar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral y público pues, en caso contrario, alterarían los principios de inmediación y contradicción propios del juicio oral.
Que no se ha demostrado que el Auto de Vista impugnado contiene decisiones opuestas a las que constan en los Autos Supremos invocados como precedentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA