POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos el 8 de mayo de
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que sosteniendo que el Auto Vista impugnado entró en contradicción con lo expuesto en un
- Que para los fines de resolución del recurso interpuesto, cabe señalar que debido a las
- Que no se ha demostrado que el Auto de Vista impugnado contiene decisiones opuestas a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
