Auto Supremo AS/0260/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2008

Fecha: 07-Ago-2008

A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta


A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del adjetivo citado, toda vez que no citó ni anunció la vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma que constituye el sustento de las resoluciones de instancia, es más, erróneamente se limitó a solicitar se declare procedente su acción extraordinaria y se anulen obrados, forma de resolución que no está prevista dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que a la luz de la base legal anteriormente glosada, determina la improcedencia del recurso, puesto que se obvia lo preceptuado por los arts. 271, 272, 273, 274 y 275, del tantas veces citado Código de Procedimiento Civil, que regulan sobre las formas de resolución del recurso en análisis