A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del adjetivo citado, toda vez que no citó ni anunció la vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma que constituye el sustento de las resoluciones de instancia, es más, erróneamente se limitó a solicitar se declare procedente su acción extraordinaria y se anulen obrados, forma de resolución que no está prevista dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que a la luz de la base legal anteriormente glosada, determina la improcedencia del recurso, puesto que se obvia lo preceptuado por los arts. 271, 272, 273, 274 y 275, del tantas veces citado Código de Procedimiento Civil, que regulan sobre las formas de resolución del recurso en análisis
- PARTES: Alcaldía Municipal de La Paz c/ Aramayo Bernal Francisco
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal de referencia, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación a instancia del coactivado Francisco Aramayo Bernal (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con estos argumentos, solicitó se declare procedente el recurso anulando obrados y se sobresea su
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal estableció que el recurso de
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO III: En la especie, el recurrente se limitó a anunciar la interposición del recurso
- A lo expuesto, debemos añadir que el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
