CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a Fs. 203-206, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en representación legal de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 350/2005 de 17 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 200-201 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra Rolando Encinas Caballero, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de Fs. 224-225, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP24/08 R2 preliminar y GH/EP24/08 C2 complementario aprobado por el Contralor General de la República, se ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-030/00 de 16 de marzo de 2000, y el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 24/03 de 28 de marzo de 2003 (Fs. 163-166), que declaró improbada la demanda coactiva fiscal cursante a Fs. 120-121 y dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 102/02 de Fs. 123 de obrados, y todos las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados Rolando Encinas Caballero, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, en el presente proceso
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Encinas Caballero Rolando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente
- 2)
- Que en ese marco legal, se concluye que el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
