Auto Supremo AS/0270/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2008

Fecha: 11-Ago-2008

La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs


En apelación deducida por la parte coactivante (Fs. 190-192), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución Nº 350/2005 de 17 de noviembre de 2005, (Fs. 200-201 Vta.) que confirmó en todas sus partes la Sentencia Coactivada Nº 24/03 de 28 de marzo de 2003, cursante a Fs. 163-166 Vta., sin costas.

La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 203-206, interpuesta por la parte coactivante, que acusa en síntesis, que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no se valoró ni interpretó adecuadamente las pruebas, informes de auditoría y dictámenes incurriendo asimismo en el error de no aplicar los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo, Art. 33 de su D.R. y Arts. 158 y 162 - II de la Constitución Política del Estado, normas en cuya base se aplicó el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en cumplimiento del Art. 31 inc. a) y c) de la Ley Nº 1178, al sostener que las vacaciones no pueden compensarse con un pago en dinero, citando al efecto el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) del año 1936 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948; en definitiva solicita se case el auto de vista impugnado, sin exponer un petitorio claro y preciso