Auto Supremo AS/0290/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2008

Fecha: 26-Ago-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 290

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Gustavo Inofuentes Soliz c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (88-89), interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de renta de vejez, seguido por Gustavo Inofuentes Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 96, el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56), confirmando la Resolución Nº 002076 de 31 de enero de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 39-40, que desestima la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Gustavo Inofuentes Soliz, así como el pago global único.

Resolviendo la apelación, interpuesto por el actor a fs. 62, por Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), se revoca la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005, expedida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR conceda renta de vejez al apelante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 88-89, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien alega que el auto de vista dictado por el tribunal de alzada no tiene sustento al haber omitido en su análisis datos históricos, realizando errónea interpretación de la prueba, vulnerando el art. 1289 del Cód. Civ. concordante con el art. 398 del Cód. Pdto. Civ.. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Revisados los obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, dicto la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56), confirmando la Resolución Nº 002076 de 31 de enero de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas que desestima la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Gustavo Inofuentes Soliz, así como el pago global único.

2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no tuvo en cuenta que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, entre los cuales consta que Gustavo Inofuentes Soliz prestó servicios en la Contraloría General de la República así como en Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, documentos con los cuales acredita haber realizado aportes a la Caja Nacional de Salud, en cuanto se refiere a la renta básica y a la renta complementaria.

3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR conceda renta básica de vejez a Gustavo Inofuentes Soliz, ha fallado en sujeción a las pruebas que cursan en el proceso, además de ser este un tema eminentemente social fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario ingresar a reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, revisado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente sólo se limitó a realizar un relato intrascendente de los antecedentes del recurso de reclamación y de lo resuelto por el tribunal de alzada, pretendiendo justificar con ello las resoluciones emitidas por la entidad recurrente que niegan otorgar la renta de viudedad reclamada.

Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos de la técnica procesal, no ha demostrado de qué forma o manera supuestamente se hubieran infringido las normas citadas en el recurso, tampoco se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de norma legal, al contrario, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de las pruebas, para concluir en la forma resuelta.

Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal alguna, al contrario el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen de fs. 100-101, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs. 104, interviene la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social Primera, al haberse declarado legal la excusa del Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte por auto de 23 de mayo de 2008 cursante a fs. 106 de obrados.

 

Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 26 de agosto de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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