POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen de fs. 100-101, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Resolviendo la apelación, interpuesto por el actor a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no tuvo en cuenta
- 3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, revisado el recurso de casación en el fondo, se
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
