3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista
3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR conceda renta básica de vejez a Gustavo Inofuentes Soliz, ha fallado en sujeción a las pruebas que cursan en el proceso, además de ser este un tema eminentemente social fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario ingresar a reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Resolviendo la apelación, interpuesto por el actor a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no tuvo en cuenta
- 3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, revisado el recurso de casación en el fondo, se
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- Que en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
