En cuanto a la sanción establecida por los de instancia, respecto a la conducta del
En cuanto a la sanción establecida por los de instancia, respecto a la conducta del sujeto pasivo, se concluye que es correcta la calificación conforme han determinado de manera coincidente los tribunales de instancia, por cuanto la administración tributaria no puede atribuir defraudación si previamente no demostró de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; consiguientemente, al no advertirse en obrados la existencia del delito por omisión en parte el pago de tributos, la sanción corresponde a evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2), 116 del Cód. Trib., precisamente, porque no es posible acusar la comisión de un delito sin probarlo previamente en la instancia respectiva, por la garantía constitucional de presunción de inocencia; en todo caso, se deja establecido que la sanción impuesta por la administración tributaria no puede ser inmutable, siendo revisable por los tribunales jurisdiccionales, por la garantía del debido proceso, como ha establecido la jurisprudencia de este supremo tribunal en casos similares
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el tribunal de apelación, luego de realizar una valoración a los antecedentes
- En cuanto a la sanción establecida por los de instancia, respecto a la conducta del
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
