Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de apelación; en consecuencia, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales; sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso; correspondiendo en definitiva resolver conforme dispone el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el tribunal de apelación, luego de realizar una valoración a los antecedentes
- En cuanto a la sanción establecida por los de instancia, respecto a la conducta del
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
