CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en
CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación, así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación, dentro de los presupuestos consignados en el art. 253, 254 y numeral 2) del art. 258, del adjetivo civil varias veces citado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación por la coactivada Mery Delia Roca Temo, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en
- En efecto, en el sub lite, el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- Tampoco señaló con precisión si planteó recurso de casación en el fondo o recurso de
- En cuanto a la valoración de la prueba, no señaló si los de instancia incurrieron
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, de manera errónea en
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
