Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0294/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2008

    Fecha: 26-Ago-2008

    Dr. Julio Ortiz Linares


    Dr. Julio Ortiz Linares
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
    • Deducida la apelación por la coactivada Mery Delia Roca Temo, la Sala Social y Administrativa
    • CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
    • Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
    • CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que la recurrente no tuvo en
    • En efecto, en el sub lite, el recurso planteado constituye un alegato de la causa
    • Tampoco señaló con precisión si planteó recurso de casación en el fondo o recurso de
    • En cuanto a la valoración de la prueba, no señaló si los de instancia incurrieron
    • Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, de manera errónea en
    • En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
    • Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca