CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 55 y vta., interpuesto por Benito Quintanilla Cárdenas, contra el Auto de Vista Nº 160 de 7 de abril de 2006 (fs. 63-64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra Benito Quintanilla Cárdenas, César Segovia Mamani y Ricardo Zambrana Flores, la respuesta de fs. 158-159, el auto de concesión del recurso de fs. 159 vta., el dictamen fiscal de fs. 162, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 17 de mayo de 2000 (fs. 13) contra los coactivados Benito Quintanilla Cárdenas, Ricardo Zambrana Flores y César Segovia Mamani, quienes sin ser citados, se apersonaron al proceso solicitando la perención de instancia y oponiendo las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y prescripción (fs. 15 y vta., 18 y vta. y 21 y vta.), peticiones que fueron resueltas luego de vencido el término probatorio mediante Auto Definitivo Nº 268/2005 de 13 de agosto de 2005 (fs. 32 y vta.), por el que rechazó las solicitudes de perención de instancia, declaro improbadas la excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva y probada la excepción de prescripción
- PARTES: SENAPE c/ Benito Quintanilla Cárdenas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, interpuesto por el coactivado Benito Quintanilla
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Olvida el recurrente que la casación en el fondo, se sustenta en los "errores in
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
