POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civ., por mandato del art. 633 del R. C.S.S.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 55 y vta
- PARTES: SENAPE c/ Benito Quintanilla Cárdenas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, interpuesto por el coactivado Benito Quintanilla
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Olvida el recurrente que la casación en el fondo, se sustenta en los "errores in
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
