En grado de apelación, formulada por representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs
En grado de apelación, formulada por representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs. 34), mediante Auto de Vista Nº 160 de 7 de abril de 2006 (fs. 63-64), se revocó parcialmente el auto apelado, y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción de prescripción de fs. 21 vta., sin costas por la revocatoria
- PARTES: SENAPE c/ Benito Quintanilla Cárdenas y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, interpuesto por el coactivado Benito Quintanilla
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Olvida el recurrente que la casación en el fondo, se sustenta en los "errores in
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
