CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Oruro
PARTES: Benito Ayza Manuel c/ Aceros Tesa Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 213 interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, apoderado legal de Aceros Tesa Ltda., del Auto de Vista No. 183/2004 de Fs. 210 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Benito Ayza Manuel con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro emitió la Sentencia No. 24/2004 de Fs. 194-196, que declara probada la demanda de Benito Ayza Manuel, de Fs. 16-17, aclarada a Fs. 18, e improbada la excepción de pago de Fs. 20-21, sin costas; determinando que la empresa Aceros Tesa, mediante su personero legal, cancele a su ex trabajador Benito Ayza Manuel la suma de Bs. 15.034,07 por 9 años, 3 meses y 9 días, entre el 14 de mayo de 1993 y el 23 de agosto de 2002, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 593,97, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y subsidio de lactancia, deduciendo lo cancelado en el finiquito de Fs. 151-152, con un saldo final de Bs. 13.243.48; de acuerdo a la liquidación que consigna
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts
- CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del escueto recurso y de los antecedentes
- Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
