POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Finalmente, el recurso en examen carece de un petitorio formal que refleje sus pretensiones procesales, ya que simplemente se limita a reiterar un recurso que no fue formalmente planteado, pidiendo que el Tribunal Supremo "juzgue con justicia."
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 213. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts
- CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del escueto recurso y de los antecedentes
- Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
