En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts
En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts. 158 del mismo Adjetivo y 1286 del Código Civil, que cursa a Fs. 7 que es el certificado del subsidio prenatal que no está firmado por el empleador, así como las cartas de Fs. 8 y 9, la primera que no consta su recepción y la segunda de reclamo que no concuerda con la primera. En el certificado de Fs. 12, fotocopia sin valor legal, no existe firma de constancia del empleador. Por lo que no corresponde el reconocimiento de subsidio de lactancia de 1998 y 2001, en forma retroactiva, infringiendo los art. 153 y 154 del Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts
- CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del escueto recurso y de los antecedentes
- Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
