Auto Supremo AS/0314/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2008

Fecha: 12-Ago-2008

En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts


En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts. 158 del mismo Adjetivo y 1286 del Código Civil, que cursa a Fs. 7 que es el certificado del subsidio prenatal que no está firmado por el empleador, así como las cartas de Fs. 8 y 9, la primera que no consta su recepción y la segunda de reclamo que no concuerda con la primera. En el certificado de Fs. 12, fotocopia sin valor legal, no existe firma de constancia del empleador. Por lo que no corresponde el reconocimiento de subsidio de lactancia de 1998 y 2001, en forma retroactiva, infringiendo los art. 153 y 154 del Procesal del Trabajo