Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar
Con relación a lo anterior debe tenerse presente que el Tribunal de Apelación, no ingresó al conocimiento del recurso en el fondo, al carecer el mismo de expresión de agravios a los fines de cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, habiendo incurriendo el apelante y ahora recurrente en omisión en el cumplimiento de la exigencia del art. 227 del mismo Adjetivo con relación al 205 del Procedimiento Laboral al interponer el recurso, fundamentando el agravio sufrido con la resolución de primera instancia.
Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar la Sentencia, sin ingresar al conocimiento de la alzada, si ella carecía de sustento legal, resultando inviable la pretensión del recurrente, de impugnarla
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts
- CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del escueto recurso y de los antecedentes
- Por lo que el Auto de Vista se enmarca en las previsiones legales, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
