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    Auto Supremo AS/0331/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2008

    Fecha: 13-Ago-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 13 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
    • Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
    • El recurrente ignora que la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
    • En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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