CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Castellón Gómez c/ Sindicato de Micros "Nuestra Señora del Carmen" Línea de Trufis 51
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en fondo y en la forma de fs. 111-112, interpuesto por Sebastián Romero Checa, en representación del Sindicato de "Nuestra Señora del Carmen" Línea de Micros Nº 51, contra el Auto de Vista Nº 135/2004 de 29 de junio de 2004 de fs. 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por José Castellón Gómez contra la empresa que representa el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de febrero de 2004 de fs. 81-84, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, respecto del pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y bono de antigüedad, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la institución demandada, para que por intermedio de su representante legal, cancele al actor José Castellón Gómez la suma de Bs. 15.662,31, por los conceptos señalados, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
- El recurrente ignora que la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
