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    Auto Supremo AS/0331/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2008

    Fecha: 13-Ago-2008

    En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social


    En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el auto de vista indicado Nº 135/2004 de 29 de junio de 2004 de fs. 108, confirmó la sentencia apelada, con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 13 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
    • Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
    • El recurrente ignora que la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
    • En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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