El recurrente ignora que la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
El recurrente ignora que la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; mientras que las causales de nulidad se fundan en "errores in procedendo", señaladas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que tampoco se cumple en el referido recurso
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
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- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
