Auto Supremo AS/0337/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts


Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts. 8º inc. a) y h) de la C.P.E., referidos a acatar y cumplir la Constitución y las leyes, así como resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, en este caso de los entes gestores de salud que tienen una función social. Similar infracción se incurrió respecto de: a) La Resolución Administrativa Nº 03-051-87, art. 13, que prevé que, en caso de existir culpabilidad del funcionario no se requerirá la sustanciación del sumario administrativo, sino la expedición de la resolución pertinente. b) El D.S. Nº 09357 de 20 de agosto de 1970, art. 9, que instituye la prohibición de realizar trabajos particulares durante el horario contratado por las entidades dependientes del Estado; y, c) de la L.G.T. art. 16 inc. c) y su D.R., art. 9 inc. e) y g), referidas al incumplimiento de las obligaciones del contrato laboral y Reglamento Interno de la entidad que fueron probadas por las declaraciones testificales