Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts
Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts. 8º inc. a) y h) de la C.P.E., referidos a acatar y cumplir la Constitución y las leyes, así como resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, en este caso de los entes gestores de salud que tienen una función social. Similar infracción se incurrió respecto de: a) La Resolución Administrativa Nº 03-051-87, art. 13, que prevé que, en caso de existir culpabilidad del funcionario no se requerirá la sustanciación del sumario administrativo, sino la expedición de la resolución pertinente. b) El D.S. Nº 09357 de 20 de agosto de 1970, art. 9, que instituye la prohibición de realizar trabajos particulares durante el horario contratado por las entidades dependientes del Estado; y, c) de la L.G.T. art. 16 inc. c) y su D.R., art. 9 inc. e) y g), referidas al incumplimiento de las obligaciones del contrato laboral y Reglamento Interno de la entidad que fueron probadas por las declaraciones testificales
- AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar, en representación de la entidad demandada mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts
- Concluyeron solicitando que este tribunal corrija los errores que incurrió el inferior procediendo a la
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho,
- En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación
- No debe olvidarse que el recurso de casación en el fondo, se sustenta en la
- En el contexto expuesto, al ser el recurso insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
